Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar: Reunificación Legal de Familias en Panamá

El Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar permite a los extranjeros residentes en Panamá solicitar la residencia temporal para sus familiares cercanos. Este permiso busca garantizar el derecho a la unidad familiar, bajo el cumplimiento estricto de los requisitos migratorios establecidos por la legislación panameña.

Aplica para cónyuges, hijos menores o dependientes, padres y otras personas bajo guarda y crianza, siempre que se demuestre el vínculo familiar y la capacidad económica del residente responsable.

Requisitos para Solicitar el Permiso

  1. Poder y solicitud notariados
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet
  3. Copia cotejada del pasaporte del solicitante
    Debe ser cotejada por notario o autoridad migratoria.
  4. Certificado de antecedentes penales
  5. Certificado de salud
  6. Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional
  7. Cheque certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
  8. Formulario de declaración jurada de antecedentes personales
  9. Carta de responsabilidad firmada por el residente temporal
  10. Constancia de parentesco
    Dependiendo del vínculo, debe presentarse:
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Documentación legal que acredite la tutela o guarda y crianza
  1. Para mayores de edad dependientes (hasta 25 años):
  • Certificación de estudios como estudiante regular a tiempo completo
  • Certificación de soltería (o declaración jurada si el país no emite este documento)
  1. Prueba de solvencia económica del residente responsable:
    Debe cumplirse con al menos una de las siguientes:
  • Declaración de renta con paz y salvo (mínimo ingreso mensual: B/.850.00)
  • Carta de trabajo actualizada con ficha de CSS y permiso de trabajo
  • Carta de referencia bancaria con fondos disponibles no inferiores a cuatro cifras medias

Fundamento Legal

El trámite está sustentado en el Decreto Ley N.º 3 de 22 de febrero de 2008, el Decreto Ejecutivo N.º 320 de 8 de agosto de 2008, el Decreto Ejecutivo N.º 583 de 9 de agosto de 2012, y la Ley 38 de 2000.

Conclusión

Este permiso es fundamental para que las familias extranjeras puedan mantenerse unidas en Panamá, dentro del marco legal y migratorio del país. Acreditar el vínculo familiar y demostrar la capacidad de sostenimiento económico son los pilares para la aprobación del trámite.

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