Permiso de Trabajo para Personal Extranjero Contratado bajo el Acuerdo de Marrakech: Requisitos Migratorios en Panamá

El Acuerdo de Marrakech, firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), permite a empresas extranjeras establecidas en Panamá contratar personal no nacional bajo condiciones especiales. Para ello, deben gestionar un permiso de residencia y trabajo ante el Servicio Nacional de Migración, conforme a lo establecido en la legislación panameña.

Este tipo de permiso está diseñado para trabajadores que han sido contratados legalmente por empresas inscritas en el país y que cumplen con el perfil profesional requerido.

Requisitos para el Permiso de Personal Extranjero Contratado bajo el Acuerdo de Marrakech

  1. Poder y solicitud notariados
    El poder debe incluir el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet
    Requisito de identificación migratoria.
  3. Copia del pasaporte
    Debe estar debidamente cotejada por notario o autoridad competente.
  4. Certificado de antecedentes penales
    Válido y vigente, exigido solo para mayores de edad.
  5. Certificado de salud
    Emitido por un médico autorizado en Panamá.
  6. Formulario de declaración jurada de antecedentes personales
    Debe completarse y firmarse como parte del expediente migratorio.
  7. Cheque certificado por B/.250.00
    A favor del Tesoro Nacional, por concepto de servicios migratorios.
  8. Cheque certificado por B/.800.00
    A favor del Servicio Nacional de Migración, como parte de los costos de trámite.
  9. Permiso de trabajo y copia del carné laboral
    Emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
  10. Contrato de trabajo refrendado
    Debe estar firmado por el empleador y validado por MITRADEL.
  11. Carta de trabajo
    Debe ir en papel membretado de la empresa, firmada por el representante legal.
  12. Documentos legales de la empresa
    Incluyen:
  • Copia del Aviso de Operaciones
  • Copia del Certificado del Registro Público
  • Paz y Salvo Nacional de Rentas
  • Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social
  • Copia del carné de la CSS del trabajador

Fundamento Legal

Este permiso se basa en el Decreto Ley N.º 3 de 22 de febrero de 2008, los artículos 91 al 94 del Decreto Ejecutivo N.º 320 de 8 de agosto de 2008, y el Decreto Ejecutivo N.º 26 de marzo de 2009, junto con la Ley 38 de 2000.

Conclusión

El permiso migratorio para personal extranjero contratado bajo el Acuerdo de Marrakech permite a las empresas acceder a talento especializado proveniente del exterior, dentro de un marco legal específico. Este trámite debe ser gestionado de forma completa y ordenada para garantizar su aprobación y evitar contratiempos laborales o migratorios.

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