El Acuerdo de Marrakech, firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), permite a empresas extranjeras establecidas en Panamá contratar personal no nacional bajo condiciones especiales. Para ello, deben gestionar un permiso de residencia y trabajo ante el Servicio Nacional de Migración, conforme a lo establecido en la legislación panameña.
Este tipo de permiso está diseñado para trabajadores que han sido contratados legalmente por empresas inscritas en el país y que cumplen con el perfil profesional requerido.
Requisitos para el Permiso de Personal Extranjero Contratado bajo el Acuerdo de Marrakech
- Poder y solicitud notariados
El poder debe incluir el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante. - Tres (3) fotografías tamaño carnet
Requisito de identificación migratoria. - Copia del pasaporte
Debe estar debidamente cotejada por notario o autoridad competente. - Certificado de antecedentes penales
Válido y vigente, exigido solo para mayores de edad. - Certificado de salud
Emitido por un médico autorizado en Panamá. - Formulario de declaración jurada de antecedentes personales
Debe completarse y firmarse como parte del expediente migratorio. - Cheque certificado por B/.250.00
A favor del Tesoro Nacional, por concepto de servicios migratorios. - Cheque certificado por B/.800.00
A favor del Servicio Nacional de Migración, como parte de los costos de trámite. - Permiso de trabajo y copia del carné laboral
Emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). - Contrato de trabajo refrendado
Debe estar firmado por el empleador y validado por MITRADEL. - Carta de trabajo
Debe ir en papel membretado de la empresa, firmada por el representante legal. - Documentos legales de la empresa
Incluyen:
- Copia del Aviso de Operaciones
- Copia del Certificado del Registro Público
- Paz y Salvo Nacional de Rentas
- Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social
- Copia del carné de la CSS del trabajador
Fundamento Legal
Este permiso se basa en el Decreto Ley N.º 3 de 22 de febrero de 2008, los artículos 91 al 94 del Decreto Ejecutivo N.º 320 de 8 de agosto de 2008, y el Decreto Ejecutivo N.º 26 de marzo de 2009, junto con la Ley 38 de 2000.
Conclusión
El permiso migratorio para personal extranjero contratado bajo el Acuerdo de Marrakech permite a las empresas acceder a talento especializado proveniente del exterior, dentro de un marco legal específico. Este trámite debe ser gestionado de forma completa y ordenada para garantizar su aprobación y evitar contratiempos laborales o migratorios.