Para comercializar productos cosméticos en Panamá, es obligatorio contar con el registro sanitario emitido por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas (DNFD), adscrita al Ministerio de Salud. Este proceso busca garantizar que los productos destinados al cuidado personal cumplan con los estándares de calidad, seguridad e inocuidad antes de llegar al consumidor.
A continuación, se detallan los requisitos establecidos por la Ley 419 de 1 de febrero de 2024 para obtener este registro:
Requisitos para el Registro de Cosméticos
- Contrato o carta que demuestre la relación comercial entre la empresa solicitante y el fabricante, autorizando expresamente la distribución de los productos en Panamá. Este documento debe estar apostillado.
- Certificado de análisis con fichas técnicas de los estudios físico-químicos del producto, firmadas y selladas por un laboratorio.
- Certificado de Libre Venta, apostillado, que incluya los nombres exactos de los productos tal como aparecen en las etiquetas y que confirme que son de libre comercialización en el país de origen.
- Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), expedido por la autoridad sanitaria del país de origen y debidamente apostillado.
- Etiquetas y envases legibles que contengan: nombre del producto, marca, lista de ingredientes, nombre del fabricante, peso, país de origen y código de barras.
- Muestras físicas del producto tal como será distribuido en el mercado.
- Fórmula cuali-cuantitativa firmada y sellada, indicando los ingredientes y sus porcentajes exactos.
- Especificaciones del producto terminado, incluyendo parámetros físicos, químicos y de calidad.
- En caso de que el producto declare propiedades específicas como “dermatológicamente comprobado”, “no irritante”, “hipoalergénico”, “resistente al agua”, entre otras, deberá presentar respaldo documental que avale científicamente dichas afirmaciones.
- Todos los documentos deben presentarse en idioma español. De no ser así, deben ser traducidos por un traductor idóneo, generando un costo adicional.
- El trámite aplica por cada producto individual a registrar.
- En caso de requerirse análisis especiales por parte del Instituto Especializado de Análisis (IEA), estos tendrán un costo adicional.
Pasos para Importar Cosméticos a Panamá
Para aquellos interesados en importar cosméticos a Panamá, es crucial familiarizarse con el proceso de farmasi registro sanitario. Este trámite no solo es necesario para el ingreso de productos cosméticos al país sino que también es un requisito indispensable para su distribución y venta. Es importante destacar que cualquier empresa que desee importar y comercializar estos productos necesitará cumplir con una serie de estándares y regulaciones impuestas por la DNFD Panamá.
Registro Sanitario de Productos Cosméticos en Panamá
Además de cumplir con los requisitos básicos ya mencionados, es esencial que las empresas que buscan el registro sanitario productos cosméticos presenten una solicitud formal ante la DNFD Panamá, acompañada de toda la documentación requerida. Este proceso demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus productos, a la vez que asegura su cumplimiento con la normativa panameña.
Fundamento Legal
Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, la cual establece las disposiciones para la regulación de medicamentos y otros productos para la salud humana, incluyendo cosméticos, y dicta los requisitos para su comercialización, importación y distribución dentro del territorio panameño.
Conclusión
El registro sanitario de cosméticos es un paso fundamental para quienes deseen participar legalmente en el mercado panameño de productos para el cuidado personal. Presentar la documentación completa y en orden agiliza el proceso y garantiza el cumplimiento de las disposiciones vigentes del Ministerio de Salud.